Compra - Venta de Inmuebles

ASESORAMIENTO
La compra de una casa o un departamento es usualmente una de las decisiones más importantes de su vida y usted debe estar asesorado legalmente en forma adecuada teniendo el mejor contrato para la protección de sus intereses.
Este servicio legal incluye lo siguiente:
- Elaboración y revisión del contrato de compra venta hasta por tres veces.
- Asesoría personal en la notaría para la firma de la Escritura Pública.
- Cargo/Descargo Municipal de la propiedad.
- Constancia de no Adeudo de obligaciones municipales respecto del inmueble materia de la compra venta.
- Asistencia pago de Alcabala Municipal por la compra venta

Nuestros honorarios por todo lo anterior es el siguiente:
- U.S.$200.00 si es pagado al contado a la toma de nuestros servicios.
Pago por partes:
- U.S.$ 100.00 a la toma de nuestros servicios.
- U.S.$ 100.00 a la firma de la Escritura Pública de Compra Venta.
- U.S.$50.00 para iniciar el cargo/descargo Municipal.
Estos honorarios no incluyen gastos como movilidad, derechos registrales, notariales o municipales


CONSIDERACIONES GENERALES
Hay tres criterios básicos que una persona debe evaluar previamente: ubicación, presupuesto y documentación.
No olvidar en el presupuesto el costo de registrar la propiedad y el Impuesto de Alcabala
Si se decide por un crédito hipotecario, los asesores financieros de la banca consideran que las cuotas no deben superar el 40% de los ingresos mensuales del prestatario
Es importante que el cliente sepa cuándo dispondrá del inmueble, cuándo deberá firmar las escrituras, cuáles son los costos y cuáles son las obligaciones
Solicitar la ficha registral, (Copia literal de dominio y Certificado de gravamen) que es como la tarjeta de propiedad de una vivienda. Dicho documento se puede pedir por Internet (en páginas como www.infoinmueble.com), en las inmobiliarias o en Sunarp. “No se fíe solo de testimonios o documentos”.
El vendedor deber tener cancelado el impuesto predial del año en curso.

EL IMPUESTO DE ALCABALA
Es un tributo que grava las transferencia de propiedad de inmuebles urbanos y rústicos a titulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusiva las ventas con reservas de dominios.
La tasa del impuesto se aplicara sobre el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del autoavaluo del predio, ajustado por el Indice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática. El ajuste es aplicable para las trasferencias que se realicen a partir del primero de Febrero de cada año y para su determinación se tendrá en cuenta el Indice acumulado del ejercicio hasta el mes precedente a la fecha en que se produzca la trasferencia.
La tasa aplicable es del 3%, A cargo del comprador en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)
El plazo para pagar se vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia (si es compra venta se toma la fecha de la minuta, si es donacion la fecha de la escritura publica)
Estan Gravadas con el Impuesto General a las Ventas la primera venta de inmuebles realizada por el constructor de los mismos.
La venta de inmuebles que se encuentre gravada con el Impuesto General a las Ventas, no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo la parte correspondiente al valor del terreno.
Estan exonerados: Los anticipos de legitima, las herencias, acciones y derechos inmobiliarios entre herederos.
Los notarios y registradores públicos le solicitarán la constancia de haber cancelado el impuesto de Alcabala. Es requisito indispensable para formalizar mediante escritura pública la transferencia, así como para su inscripción en los registros públicos.
Del Tramite:
Para efectos de la liquidación del impuesto, los adquirentes deben presentar los documentos siguientes:
a) Exhibir el documento de identidad de la persona que realice el trámite.
b) Presentar copia simple del documento en el que consta la transferencia de propiedad.
c) Presentar copia simple del autovalúo del año en que se produjo la transferencia (en caso que el predio no esté ubicado en el Cercado de Lima ni inscrito en el SAT).
d) En el caso de primera venta efectuada por: - Empresa constructora, exhibir documento que acredite tal condición. - Personas que no realicen actividad empresarial de construcción, acreditar por lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses (incluida la venta materia de liquidación).
e) Cuando se trate de bienes futuros, presentar copia simple del certificado de conformidad de obra o documento que acredite la existencia del bien.
f) Cualquier otro documento que el deudor considere necesario. Recuerde que el pago del impuesto es requisito para formalizar mediante escritura pública la transferencia, así como para su inscripción en los registros públicos.


Luego, se debe llevar la minuta de compra-venta para su registro en una notaría, cuyo costo promedio es de 5% del valor de la operación.
Finalmente, ante la Sunarp se debe solicitar una copia literal de partida registral, cuyo valor es de 6 soles por página y de 7 soles si es certificada.
El vendedor declarara en la Municipalidad la transferencia del inmueble a fin de que el nuevo propietario asuma los siguientes impuestos.

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